Anderson,
Perry; El
Estado absolutista,
México, Siglo
XXI, 1979
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PRÓLOGO
El objeto de esta obra es
intentar un análisis comparado de la naturaleza y desarrollo del
estado absolutista en Europa. Sus límites y su carácter general
como meditación acerca del pasado se explican en el prologo del
estudio que le precede (1). Ahora solo es preciso añadir algunas
consideraciones específicas sobre la relación de la investigación
emprendida en este volumen con el materialismo histórico. Este
libro, concebido como un estudio marxista del absolutismo, se sitúa
deliberadamente entre dos planos diferentes del discurso marxista
que, con frecuencia, permanecen a considerable distancia el uno del
otro. Ha sido un fenómeno general de las últimas décadas que los
historiadores marxistas, autores de lo que es ya un impresionante
corpus de investigación, no siempre se hayan interesado por las
cuestiones teóricas planteadas por los resultados de sus trabajos.
Al mismo tiempo, los filósofos marxistas que han intentado
clarificar o resolver os problemas teóricos básicos del
materialismo histórico se han situado con frecuencia muy lejos de
los temas empíricos concretos formulados por los historiadores. Aquí
se ha realizado un esfuerzo por explorar un nivel intermedio entre
esos dos. Es posible que tal intento solo sirva como ejemplo de lo
que no debe hacerse. Pero, en cualquier caso, la finalidad de este
estudio es examinar el absolutismo europeo simultáneamente “en
general” y “en particular”; es decir, tanto las estructuras
“puras” del estado absoluto, que lo constituyen como una
categoría histórica fundamental, como las variantes “impuras”
que presentan las específicas y diversas monarquías de la Europa
posmedieval. En buena parte de los escritos marxistas de hoy, estos
dos órdenes de realidad están normalmente separados por una gran
línea divisoria. Por una parte, se construyen, o presuponen, modelos
generales “abstractos”, no solo del Estado absolutista, sino
también de la revolución burguesa o del Estado capitalista, sin
ninguna preocupación por sus variantes efectivas. Por otra, se
exploran casos locales “concretos”, sin referencia a sus
implicaciones e interconexiones reciprocas. Indudablemente la
dicotomía convencional entre estos procedimientos se deriva de la
extendida creencia de que la necesidad inteligible solo radica en las
tendencias mas amplias y generales de la historia, que operan, por
decirlo así, por “encima” de las múltiples circunstancias
empíricas de las instituciones y hechos específicos, cuyo curso o
forma real es en buena medida y por comparación, resultado de la
casualidad. Las leyes científicas –en el caso en que tal concepto
se acepte-, se mantienen solo para obtener categorías universales:
los objetos singulares se consideran como pertenecientes al ámbito
de lo fortuito. La consecuencia práctica es que los conceptos
generales –tales como Estado absolutista, revolución burguesa o
Estado capitalista- se convierten frecuentemente en algo tan lejano
de la realidad histórica que dejan de tener toda fuerza explicativa,
mientras que los estudios particulares –confinados a periodos o
áreas delimitados- no pueden desarrollar o clarificar ninguna teoría
global. La premisa de este trabajo es que no existe en la explicación
histórica ninguna línea divisoria entre lo necesario y lo
contingente que separe entre si dos tipos de investigación: la
“larga duración” frente a la “corta duración” o lo
“abstracto” frente a lo “concreto”. La división se da tan
solo entre lo que se conoce –verificado por la investigación
histórica –y lo que se desconoce, pudiendo abarcar esto último
tanto los mecanismos de los hechos singulares como las leyes de
funcionamiento de estructuras completas. En principio, ambos son
igualmente susceptibles de un adecuado conocimiento de su causalidad.
(En la práctica, los testimonios históricos que han llegado hasta
nosotros pueden ser tan insuficientes o contradictorios que no
permitan formular juicios definitivos; pero ésta es otra cuestión:
de documentación y no de inteligibilidad). Uno de los principales
propósitos del estudio aquí emprendido es, por tanto, intentar
mantener simultáneamente en tensión dos planos de reflexión que,
de forma injustificable, han estado divorciados en los escritos
marxistas, debilitando su capacidad para formular una teoría
racional y controlable en el campo de la historia.
El verdadero alcance del
estudio que sigue se manifiesta en tres anomalías o discrepancias
respecto a los tratamientos ortodoxos del tema. La primera de ellas
es que aquí se concede mucha mas antigüedad al absolutismo, como ya
estaba implícito en la naturaleza del estudio que ha servido de
prólogo a éste. En segundo lugar, y dentro de los límites del
continente explorado en estas páginas –Europa-, se ha realizado un
sistemático esfuerzo para dar un trato equivalente y complementario
a sus zonas occidentales y orientales, tal como se hacia también en
la precedente discusión sobre el feudalismo. Esto es algo que no
puede darse sin más por supuesto, ya que, si bien la división entre
Europa occidental y oriental es un lugar común intelectual, rara vez
ha sido objeto de una directa y sostenida reflexión histórica. La
producción mas reciente de trabajos serios sobre historia europea ha
corregido hasta cierto punto el tradicional desequilibrio geopolítico
de la historiografía occidental, con su característico olvido de la
mitad oriental del continente. Pero todavía queda un largo camino
hasta alcanzar un razonable equilibrio de interés. Con todo, lo
urgente no es tanto una mera paridad en la cobertura de ambas
regiones cuanto una explicación comparada de su división, un
análisis de sus diferencias y una estimación de la dinámica de sus
interconexiones. La historia de Europa occidental, que podría
yuxtaponerse al lado de ésta sin afectar a su estudio; el desarrollo
de las regiones mas “atrasadas” del continente arroja una
insólita luz sobre las regiones mas “avanzadas”, y con
frecuencia saca a la superficie nuevos problemas que permanecían
ocultos dentro de ella por las limitaciones de un introspección
puramente occidental. Así pues, y al contrario de la práctica
normal, la división vertical del continente entre Occidente y
Oriente se toma a lo largo de todo el libro como un principio central
que organiza los materiales de la discusión. Dentro de cada zona han
existido siempre, por supuesto, grandes diferencias sociales y
políticas que aquí se contrastan e investigan en su específica
entidad. La finalidad de este procedimiento es sugerir una tipología
regional que pueda ayudar a clarificar las divergentes trayectorias
de los más importantes estados absolutistas de Europa oriental y
occidental. Tal tipología podría servir precisamente para indicar,
aunque sea solo en forma de esbozo ese tipo plano conceptual
intermedio que se pierde tantas veces, y no solo en los estudios
sobre el absolutismo, sino también en otros muchos temas, entre las
genéricas construcciones teóricas y los particulares casos
históricos.
En tercer lugar, y por
último, la selección del objeto de este estudio –el Estado
absolutista- ha determinado una articulación temporal diferente a la
de los géneros ortodoxos de historiografía. Los marcos
tradicionales de la producción histórica son países singulares o
periodos cerrados. La gran mayoría de la investigación cualificada
se lleva a cabo dentro de los confines nacionales; y cuando un
trabajo los sobrepasa para alcanzar una perspectiva internacional,
normalmente toma como frontera una época delimitada. En ambos casos,
el tiempo histórico no parece presentar normalmente ningún
problema: tanto en los “anticuados” estudios narrativos como en
los “modernos” estudios sociológicos, los hechos y las
instituciones aparecen bañados en una temporalidad mas o menos
continua y homogénea. Aunque todos los historiadores son
naturalmente conscientes de que el ritmo de cambio es distinto según
los diversos niveles o sectores de la sociedad, la conveniencia y la
costumbre dictan frecuentemente que la forma de un trabajo implica o
conlleva un monismo cronológico. Es decir, sus materiales se tratan
como si compartieran un común punto de partida y una conclusión
común enlazados por un simple tramo de tiempo. En este estudio no
hay tal medio temporal uniforme, precisamente porque los tiempos de
los principales absolutismos de Europa –oriental y occidental-
fueron enormemente diversos, y esa misma diversidad es constitutiva
de sus respectivas naturalezas como sistemas de Estado. El
absolutismo español sufrió su primera gran derrota a finales del
siglo XVI en los Países Bajos; el absolutismo ingles fue derribado a
mediados del siglo XVII; el absolutismo francés duró hasta el final
del siglo XVIII; el absolutismo ruso solo fue derrocado en el siglo
XX. Las amplias diferencias en la cronología de estas grandes
estructuras correspondieron inevitablemente a una profunda diversidad
en su composición y evolución. Y como el objeto específico de este
estudio es todo el espectro del absolutismo europeo, ninguna
temporalidad singular puede cubrirlo. La historia del absolutismo
tiene muchos y yuxtapuestos comienzos, y finales escalonados y
dispares. Su unidad fundamental es real y profunda, pero no es la de
un continuo lineal. La duración compleja del absolutismo europeo,
con sus múltiples rupturas y desplazamientos de una región a otra,
condiciona la presentación del material histórico de este estudio.
Por tanto, aquí se omite el ciclo completo de los procesos y sucesos
que aseguraron el triunfo del modo de producción capitalista en
Europa tras los comienzos de la época moderna. Cronológicamente,
las primeras revoluciones burguesas acaecieron mucho antes de las
últimas metamorfosis del absolutismo; sin embargo, para los
propósitos de este libro, son categorialmente posteriores, y se
considerarán en un estudio subsiguiente. Así pues, aquí no se
discuten ni exploran fenómenos fundamentales como la acumulación
originaria de capital, el comienzo de la reforma religiosa, la
formación de las naciones, la expansión del imperialismo
ultramarino o el advenimiento de la industrialización, aunque todos
ellos se incluyen en el ámbito formal de los “periodos” aquí
considerados, como contemporáneos de las diversas fases del
absolutismo en Europa. Sus fechas son las mismas; sus tiempos están
separados. La desconocida y desconcertante historia de las sucesivas
revoluciones burguesas no nos atañe ahora; el presente ensayo se
limita a la naturaleza y desarrollo de los estados absolutistas que
fueron sus antecedentes y sus adversarios políticos. Dos estudios
posteriores tratarán específica y sucesivamente de la cadena de las
grandes revoluciones burguesas –desde la rebelión de los Países
Bajos hasta la unificación de Alemania- y de la estructura de los
estados capitalistas contemporáneos que finalmente, tras un largo
proceso de evolución ulterior, emergieron de ellas. Algunas de las
implicaciones teóricas y políticas de los argumentos adelantados en
el presente volumen aparecerán con toda claridad en esos estudios.
Quizá sea precisa una última
palabra sobre la elección del Estado como tema central de reflexión.
En la actualidad, cuando la “historia desde abajo”, se ha
convertido en una consigna tanto en los círculos marxistas como en
los no marxistas, y ha producido considerables avances en nuestra
comprensión del pasado, es necesario recordar, sin embargo, uno de
los axiomas básicos del materialismo histórico: la lucha secular
entre las clases se resuelve en último término en el nivel político
de la sociedad, y no en el económico o cultural. En otras palabras,
mientras las clases subsistan, la construcción y destrucción de los
estados es lo que cierra los cambios básicos en las relaciones de
producción. Una “historia desde arriba” –una historia
intrincada maquinaria de la dominación de clase- es, por tanto, no
menos esencial que una “historia desde abajo”. En efecto, sin
aquella ésta acabaría teniendo una sola cara, aunque fuera la cara
mejor. Marx escribió en su madurez: “la libertad consiste en
convertir al Estado de órgano que está por encima de la sociedad en
un órgano completamente subordinado a ella, y las formas de Estado
siguen siendo hoy mas o menos libres en la medida en que limitan la
“libertad” del Estado”. Cien años después, la abolición del
Estado continúa siendo uno de los objetivos del socialismo
revolucionario. Pero el supremo significado que se concede a su
desaparición final testimonia todo el peso de su previa presencia en
la historia. El absolutismo, primer sistema estatal internacional en
el mundo moderno, todavía no ha agotado en modo alguno sus secretos
o sus lecciones para nosotros. El objeto de este trabajo es
contribuir a una discusión de algunos de ellos. Sus errores,
equivocaciones, carencias, solecismos e ilusiones pueden dejarse con
toda tranquilidad a la crítica de un debate colectivo.
(1) Passages from
Antiquity to feudalism, Londres, 1974,
pp. 7-9. (Transiciones de la Antigüedad al feudalismo,
Madrid, Siglo XXI, 1979, pp 1-3).
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PRIMERA PARTE
EUROPA OCCIDENTAL
1. EL ESTADO ABSOLUTISTA EN OCCIDENTE.
(Resumen)
La larga crisis de la economía
y la sociedad europeas de los siglos XIV y XV puso de manifiesto las
dificultades y los límites del modo de producción feudal en este
último periodo medieval. El resultado político final de estas
convulsiones fue la aparición del Estado Absolutista en el siglo XVI
en Occidente.
Las monarquías
centralizadas de Francia, Inglaterra y España representaron una
ruptura decisiva con la soberanía piramidal y fragmentada de las
formaciones sociales medievales, con sus sistemas de feudos y
estamentos.
La controversia acerca
de la naturaleza histórica de estas monarquías persiste desde que
Engels determinó que eran producto de un equilibrio de clase entre
la vieja nobleza feudal y la nueva burguesía urbana:
“…Por excepción, hay periodos en que las clases en lucha
están tan equilibradas (Gleichgewicht halten) que el poder del
Estado, como mediador aparente, adquiere cierta independencia
momentáneamente respecto a una y otra. En este caso se halla la
monarquía absoluta de los siglos XVII y XVIII…”1
Inseguridad conceptual
por parte de Engels; pero tanto él como Marx repiten la misma
concepción del absolutismo en forma permanente en sus obras.
La clasificación del
absolutismo como mecanismo de equilibrio político entre la nobleza y
la burguesía se desliza hacia su designación implícita o explícita
como un tipo de Estado burgués. En el Manifiesto Comunista
la función política de la
burguesía “durante el periodo de la manufactura” se caracteriza
como “contrapeso (Gegengewicht) de la nobleza en
las monarquías feudales o absolutas, y ….piedra angular (Haupt
grunlage) de las grandes monarquías”…2
Si bien tanto Marx como
Engels hacen reflexiones más o menos fortuitas sobre el
absolutismo3,
ninguno de los fundadores del materialismo histórico jamás hizo
ninguna teorización directa de las nuevas monarquías centralizadas
de la Europa del Renacimiento.
Las descripciones hechas
por Marx y Engels del absolutismo como un sistema estatal que
representa un equilibrio entre la burguesía y la nobleza, o incluso
un dominio abierto del mismo capital, no serían correctas, ya que el
estudio mas detenido de las estructuras del Estado absoluto en
Occidente niega inevitablemente la validez de tales juicios. El fin
de la servidumbre no significó por sí mismo la desaparición de las
relaciones feudales en el campo. Los señores que continuaron siendo
propietarios de los medios de producción fundamentales en cualquier
sociedad fueron los nobles terratenientes. Durante la temprana edad
moderna,
la clase económica y
políticamente dominante fue la aristocracia feudal, que si bien va
sufrir una profunda metamorfosis, nunca fue desalojada de su dominio
del poder político durante el absolutismo.
Los cambios en las formas
de explotación feudal al final de la época medieval modifican las
formas del Estado. Por lo que se puede afirmar que el absolutismo
fue un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal,
destinado a mantener a las masas campesinas en su posición social
tradicional, a pesar de las mejoras conquistadas con la conmutación
de las cargas.
El Estado absolutista nunca fue
un árbitro entre la aristocracia y la burguesía, ni un instrumento
de la naciente burguesía contra la aristocracia: fue el nuevo
caparazón político de una nobleza amenazada. Al respecto señala
Hill: “La monarquía absoluta fue una forma diferente de
monarquía feudal, distinta de la monarquía de estamentos feudales
que la precedió, pero la clase dominante continuó siendo la misma”4
La nueva forma del poder
nobiliario estuvo determinada por el desarrollo de la producción e
intercambio de mercancías. Dice Althusser: “El régimen
político de la monarquía absoluta es tan sólo la nueva forma
política necesaria para el mantenimiento del dominio y explotación
feudal en un periodo de desarrollo de una economía de mercado”.5
El absolutismo produjo
transformaciones importantes, destacándose el cambio decisivo en la
estructura del Estado aristocrático y de la propiedad feudal.
El feudalismo, como modo de
producción, se definía por una unidad orgánica de economía y
política, distribuida en una cadena de de soberanías fragmentadas a
lo largo de toda la formación social. La servidumbre como mecanismo
de extracción del excedente fundía la explotación económica y la
coerción político-legal. El señor debía prestar homenaje
principal y servicios de caballería a un señor supremo, que
reclamaba el dominio último de la tierra.
Con la conmutación de las
cargas por la renta en dinero, la servidumbre –unidad de opresión
política y económica del campesinado- se vio gravemente debilitada
y en peligro de disolución, y por lo tanto, el poder de los señores
se vio amenazado por la gradual desaparición de la servidumbre. El
resultado fue el desplazamiento de la coerción política hacia una
cima centralizada y militarizada: el Estado Absolutista.
La coerción, se concentró en
el plano “nacional”, resultando un aparato reforzado de poder
real, cuya función política permanente era la represión de las
masas campesinas y plebeyas en la base de la jerarquía social. Este
nuevo Estado también estaba investido de una fuerza coactiva capaz
de destruir o disciplinar a individuos y grupos dentro de la misma
nobleza. Por esta razón, la llegada del absolutismo estuvo marcada
por rupturas y conflictos muy duros en el seno de la clase dominante
(aristocracia feudal), a cuyos intereses colectivos servía.
Paralelamente a la
concentración política del poder (monarquía centralizada) en la
cúspide del orden social, se consolidaban las unidades de propiedad
feudal. Con el desarrollo de las relaciones mercantiles, hay un
fortalecimiento de los títulos de propiedad. Con la reorganización
del sistema político feudal, se confería poderes nuevos y
extraordinarios a la monarquía y emancipó a las propiedades de la
nobleza de sus tradicionales limitaciones. El efecto final de la
distribución del poder social de la nobleza fueron el Estado y el
orden jurídico absolutistas. Los estados monárquicos del
Renacimiento fueron instrumentos modernizados para el mantenimiento
del dominio nobiliario sobre las masas rurales (campesinado no
servil).
Al mismo tiempo, la
aristocracia tenía que adaptarse a un nuevo antagonista: la
burguesía mercantil. Fue su intromisión la que impidió que la
nobleza occidental aniquilara la resistencia del campesinado y lo
encadenara al señorío como en el modo oriental.
La ciudad medieval se
desarrolló debido a la dispersión jerárquica de la soberanía en
el modo de producción feudal, que liberó a las economías urbanas
de la dominación directa de una clase dominante rural.6
Las ciudades nunca fueron “exógenas” al feudalismo en Occidente.
Entre 1450 y 1500, se dieron
los primeros pasos de las monarquías absolutas occidentales y
también fue en esos años donde se superó la crisis larga de la
economía feudal, por la combinación de nuevos factores de
producción. La importancia de los avances tecnológicos,
especialmente urbanos, se dan especialmente en el campo de las
comunicaciones y afectan al dinero (el proceso para separar la plata
del cobre revitaliza minas de Europa Central), el lenguaje
(imprenta de tipos móviles), los viajes (galeones de tres mástiles
y timón de popa) y la guerra (cañones de bronce y la pólvora son
armas de guerra decisivas, que vuelven a los castillos, verdaderos
anacronismos). Todos estos inventos técnicos se concentraron en la
segunda mitad del siglo XV; en 1470 cede en Francia e Inglaterra la
secular depresión agrícola.
En esta época acaeció un
repentino y simultáneo resurgimiento de la autoridad y la unidad
política. Luego de las convulsiones de la Guerra de las Rosas, la
Guerra de los Cien Años y la segunda guerra civil de Castilla,
aparecen las “nuevas monarquías”: Luis XI en Francia, Fernando e
Isabel en España, Enrique VII en Inglaterra y Maximiliano en
Austria.
En los estados absolutistas, la
amenaza del malestar campesino (constitutiva del Estado absolutista)
se vio acompañada siempre por la presión del capital mercantil o
manufacturero para moldear los contornos del poder de la clase
aristocrática. Entonces, los estados absolutistas constituyen una
forma derivada de esa doble combinación.
Esas fuerzas duales encontraron
una sola condensación jurídica: el resurgimiento
del derecho romano,
que correspondía ambiguamente a las necesidades de dos clases
sociales de poder y categorías diferentes. El triunfo jurídico
decisivo del derecho romano se dio en el Renacimiento junto al
absolutismo.
En la economía, el impacto del
derecho civil clásico (ius) radicó
en que favoreció el desarrollo del capital libre en la ciudad y en
el campo, ya que un aspecto fundamental del derecho romano es la
concepción de una propiedad privada absoluta e incondicional, a
diferencia de los principios jurídicos feudales de propiedad
“escalonada” o condicional, que servía de complemento a su
soberanía fragmentada.
La propiedad de la tierra
singular e incondicionada volvió a ser un principio operativo,
aunque no dominante, en la propiedad agrícola, a causa de la
expansión de las relaciones mercantiles en el campo.
La superioridad del derecho
romano para la práctica mercantil en las ciudades radica, además de
las nociones de propiedad absoluta, en sus tradiciones de equidad.
La recepción del derecho
romano en Europa renacentista fue un signo de la expansión de las
relaciones capitalistas en las ciudades y en el campo: económicamente
respondía a los intereses vitales de la burguesía comercial y
manufacturera.
Políticamente, el derecho
romano correspondía a las exigencias constitucionales de los Estados
feudales reorganizados de la época. El determinante principal de su
adopción a escala europea radica en el giro de los gobiernos
monárquicos hacia el incremento de los poderes centrales. El derecho
público romano (lex) regía
las relaciones políticas entre el Estado y sus súbditos; naturaleza
formalmente absoluta de la soberanía imperial, razón por la cual
los principios teóricos de este imperium político
ejercieron profunda influencia sobre las nuevas monarquías.
El doble movimiento social
inserto en las estructuras del absolutismo occidental encontró
concordancia jurídica en la reintroducción del derecho romano. La
idea de que los reyes y príncipes estaban libres de las obligaciones
legales anteriores, proporcionó bases jurídicas para anular los
privilegios medievales, ignorar los derechos tradicionales y someter
las libertades privadas.
El auge de propiedad desde
abajo, se vio equilibrado por el aumento de la autoridad pública
desde arriba, manifestada en el poder discrecional del monarca. El
derecho romano era el arma intelectual más poderosa para efectuar
los programas de integración territorial y centralismo
administrativo de los estados absolutistas de Occidente. El papado
había sido el primer sistema político de Europa feudal que utilizó
en gran escala la jurisprudencia romana en los siglos XII y XIII,
logrando una completa emancipación de las ataduras representativas o
corporativas.
Burócratas semiprofesionales
adiestrados en derecho romano constituyeron el personal de las nuevas
maquinarias administrativas: letrados en España, maîtres
de requêtes en
Francia, doctores
en Alemania; en
definitiva, burócratas-juristas que fueron celosos defensores del
centralismo real.
Este cuerpo internacional de
legistas romanizó los sistemas jurídicos de Europa occidental en
el Renacimiento, gracias al absolutismo en cuanto aparato de Estado
reorganizado de la dominación nobiliaria. En Inglaterra, el derecho
civil fue incapaz de prevalecer sobre el derecho consuetudinario que
triunfó con la revolución de 1640. El derecho romano nunca fue
adoptado en Inglaterra debido a la temprana centralización del
estado anglonormando.
El principal efecto de la
modernización jurídica fue el reforzamiento de la clase feudal
tradicional.
Las innovaciones
institucionales que
introdujo el absolutismo son las siguientes: el ejército;
la burocracia;
los impuestos;
el comercio y la diplomacia.
- Ejército: el ejército profesional creció en tamaño con la revolución militar en los siglos XVI y XVII. Mauricio de Orange implementó la instrucción y la línea de infantería; Gustavo Adolfo de Suecia incorporó la carga de caballería y el sistema de pelotones.
No constituían normalmente un
ejército nacional obligatorio, sino una masa mixta con mercenarios
extranjeros. Estos últimos, reclutados en zonas fuera de las
monarquías absolutas, – suizos especialmente-, jugaron un papel
central en los ejércitos. La razón social más importante de este
fenómeno derivaba de la negativa de la clase noble a armar en masa a
sus propios campesinos; pero fundamentalmente, porque podía
confiarse en las tropas mercenarias para extirpar la rebelión
social. A esto se debe la importancia fundamental de los mercenarios
en toda Europa hasta la desaparición del absolutismo.
Función del ejército: La
guerra era el modo más racional y más rápido de que disponía
cualquier clase dominante en el feudalismo para expandir la
extracción del excedente. La
definición social de la clase dominante feudal era militar. La
nobleza fue una clase terrateniente cuya profesión era la guerra;
función intrínseca a su posición económica. El medio típico de
la confrontación interfeudal era militar; en el campo de batalla se
ganaban o perdían tierras. Pues como se ha visto, el poder
nobiliario estaba definido por la tierra.
La guerra les atraía como una
necesidad social de su estado. Dice Maquiavelo: “Un
príncipe, pues, no debe tener otro objeto,… ni cultivar otro arte
más que la guerra, el orden y la disciplina de los ejércitos,
porque este es el único arte que se espera ver ejercido por el que
manda”.7
Los Estados absolutistas
fueron maquinarias construidas especialmente para el campo de
batalla. El primer impuesto regular establecido en Francia, la
taille royale, recaudaba
para financiar unidades militares regulares. A mediados del siglo
XVI, el 80 % de las rentas del Estado español eran destinadas a
gastos militares, como las grandes operaciones navales de Carlos V
contra los turcos en el Mediterráneo occidental en 1535.
La permanencia virtual del
conflicto internacional armado es una de las notas características
de todo el clima del absolutismo. En el siglo XVI solo hubo 25 años
sin operaciones militares de largo alcance en Europa.
- Burocracia civil: La burocracia del Renacimiento era tratada como una propiedad vendible a individuos privados. La integración de la nobleza feudal al Estado absolutista se da a través de la adquisición de “cargos”. Quien compraba un puesto público en el Estado, lo amortizaba mediante la corrupción y los privilegios autorizados. Los tenedores de cargos que proliferaron en Francia, Italia, España, Gran Bretaña y Holanda, podían obtener 300 a 400% de beneficio. El sistema nació en el siglo XVI y se convirtió en un soporte financiero fundamental de los Estados absolutistas en el siglo XVII.
Carácter parasitario: El
desarrollo de la venta de cargos fue un subproducto del incremento de
monetarización de las economías modernas y del relativo ascenso de
la burguesía mercantil y manufacturera. La integración de la
burguesía al Estado mediante la compra de cargos muestra la posición
subordinada en el sistema político feudal, donde la nobleza fue la
cima de la jerarquía social.
La burocracia absolutista
reflejó y a la vez, frenó el ascenso del capital mercantil.
- Impuestos: La venta de cargos era el medio indirecto de obtener rentas de la nobleza y de la burguesía mercantil. Pero, el Estado absolutista gravó especialmente a los pobres. La transición hacia la renta en dinero estuvo acompañada por la aparición de impuestos reales para financiar la guerra. Los impuestos fueron una de las causas de los levantamientos campesinos. Dice Duby que: “Una cadena de rebeliones campesinas dirigidas contra los impuestos estalló en toda Europa… Es indudable que de todos los males que afligían a los campesinos, los que sufrían con mas dolor y menos paciencia eran los que provenían de las cargas de la guerra y de los remotos impuestos”
En todas partes, el peso de los
impuestos ( taille, gabelle en
Francia, servicios en España) cayó sobre los pobres. La clase
señorial estaba exenta de impuestos directos.
- Comercio: El mercantilismo exigía la supresión de las barreras particularistas opuestas al comercio dentro del ámbito nacional, lo cual significaba un esfuerzo por crear un mercado interno unificado para la producción de mercancías. El mercantilismo alentaba la exportación de bienes prohibiendo la de metales preciosos y moneda.
Según Hecksher: “el
Estado era a la vez el sujeto y el objeto de la política económica
mercantilista”.
En Francia se crearon
manufacturas reales y gremios regulados por el Estado; y en
Inglaterra, compañías privilegiadas.
El mercantilismo representaba
las concepciones de una clase dominante feudal que se había adaptado
a un mercado integrado. Era una teoría de la intervención coherente
del Estado político en el funcionamiento de la economía, en interés
de la prosperidad económica y poder del Estado. La teoría
mercantilista de Bodin era profundamente “belicista” al hacer
hincapié en la necesidad y rentabilidad de la guerra; al contrario
la teoría del laissez faire era “pacifista”, ya que buscaba que
la paz entre las naciones incrementaran un comercio internacional
mutuamente ventajoso.
- Diplomacia: La diplomacia fue uno de los grandes inventos institucionales adoptado en el siglo XVI en España, Francia, Inglaterra, Alemania y toda Europa. Con la diplomacia nace en Europa un sistema internacional de Estados, ya que Europa medieval nunca estuvo compuesto por un conjunto claramente delimitado de unidades políticas homogéneas. El mapa político era muy confuso y enredado, lo implicaba la imposibilidad de un sistema diplomático formal. Durante el Renacimiento se produjo un sistema formalizado de presión e intercambio interestatal con el establecimiento de las embajadas recíprocas en el extranjero, cancillerías para las relaciones exteriores, comunicaciones e informes diplomáticos secretos.
La legitimidad era la dinastía
y no el territorio. El Estado se consideraba como patrimonio del
monarca y el título de su propiedad podía adquirirse por el
matrimonio, mecanismo supremo de la diplomacia. Las maniobras
matrimoniales, menos costosas como vía de expansión territorial que
la guerra, pero con resultados no inmediatos; el matrimonio conduce a
menudo a la guerra, como es el caso de las Guerras de Sucesión de
España, Austria y Baviera.
El Estado feudal del
Absolutismo, engrandecido y reorganizado estuvo muy sobredeterminado
por el crecimiento del capitalismo en las formaciones sociales mixtas
(combinaciones de diferentes modos de producción bajo el dominio del
feudalismo).Todas las estructuras del Estado absolutista revelan la
acción de una nueva economía.
La aparente paradoja del
Absolutismo era que representaba un aparato para la protección de la
propiedad y los privilegios aristocráticos, pero al mismo tiempo,
los medios por los que se realizaba esta protección podían asegurar
simultáneamente los intereses básicos de las nacientes clases
mercantil y manufacturera.
El Estado Absolutista
realizó algunas funciones parciales en la acumulación originaria,
necesarias para el triunfo del modo de producción capitalista:
- Centralizó cada vez más el poder político
- Suprimió barreras comerciales internas y patrocinó aranceles exteriores contra los competidores extranjeros
- Proporcionó inversiones lucrativas al capital usurario (por ejemplo, préstamos al Estado español)
- Patrocinó empresas coloniales y compañías comerciales en Antillas, Luisiana,etc.
Como los capitales mercantil y
manufacturero no exigían una ruptura radical con el orden agrario
feudal, podían desarrollarse dentro de los límites del Estado
Feudal reorganizado.
La competencia internacional de
las clases nobles dio lugar a un endémico estado de guerra. En la
lucha, había gran interés de las monarquías en acumular metales
preciosos y promover el comercio bajo sus propias banderas.
La centralización económica,
el proteccionismo y la expansión ultramarina, engrandecieron al
Estado y beneficiaron a la burguesía; aunque el Estado Absoluto,
basado en la supremacía social de la burguesía no significó el
desplazamiento “político” de la clase noble.
Ejército, burocracia,
diplomacia y dinastía formaban un inflexible complejo feudal que
regía toda la maquinaria del Estado y guiaba sus destinos. La
dominación del Estado absolutista fue la dominación de la nobleza
feudal en la época de la transición al capitalismo. Su final señala
la crisis de poder de esa clase con la llegada de las revoluciones
burguesas y la aparición del Estado Capitalista.
2. CLASE Y ESTADO: PROBLEMAS
DE PERIODIZACIÓN
La periodización real del
absolutismo en Occidente debe buscarse en la cambiante relación
entre la nobleza y la monarquía, y en sus múltiples virajes
políticos.
- Monarquías
medievales: en estas
monarquías, el soberano feudal debía sacar sus rentas, en especie y
luego en dinero, principalmente de sus propias tierras, en su
calidad de propietario particular. Además, gozaba de privilegios
financieros sobre su señorío territorial, tales como “cargas”,
“ayudas”, peajes sobre mercados y rutas comerciales, impuestos
procedentes de la Iglesia, multas, confiscaciones. Pero estas formas
de rentas resultaron inadecuadas para las obligaciones
gubernamentales, por lo que debieron recurrir al crédito de
mercaderes y banqueros que controlaban amplias reservas de capital.
Pero los banqueros exigían garantías seguras sobre los futuros
ingresos reales.
Esta necesidad apremiante de
dinero condujo a todas las monarquías medievales a convocar a los
“Estados” de su reino, cada cierto tiempo, para recaudar
impuestos. Estas convocatorias fueron cada vez más frecuentes a
partir del siglo XIII. Ningún rey feudal podía decretar impuestos a
voluntad. Para aumentar los impuestos, los reyes debían obtener el
“consentimiento” de organismos reunidos en asambleas especiales:
los Estados.1
Los “Estados del Reino”
representaban a la nobleza, al clero y a los burgueses urbanos y
estaban organizados en un sistema de tres curias o en otro de dos
cámaras (de magnates y no magnates). Estas asambleas se dieron
prácticamente en toda Europa occidental, excepto en el norte de
Italia: Parliament
en Inglaterra, Etats
Généraux en
Francia, Landtag en
Alemania, Cortes
en Castilla y Portugal.
En cuanto a sus funciones,
además de instrumento fiscal del Estado medieval, eran
representantes colectivos de uno de los principios de la jerarquía
feudal dentro de la nobleza, el cual consistía en prestar además de
auxilium,
también consilium
a su señor feudal. Era el derecho a dar su consejo solemne en
materias graves que afectasen a ambas partes. Estas consultas no solo
no debilitaban al soberano, sino que podían darle un oportuno apoyo
político. Estas instituciones constituidas para extender la base
fiscal de la monarquía, incrementaron el control colectivo de la
nobleza sobre la monarquía.
Durante toda la Edad Media
el gobierno real contó con los servicios de una muy amplia
burocracia clerical. El alto personal de la Iglesia podía dedicarse
a la administración civil sin ninguna carga financiera para el
Estado, pues recibían buenos salarios del independiente aparato
eclesiástico. Por otra parte, el alto clero era reclutado entre la
nobleza.
Para muchos nobles, el cambio
hacia el absolutismo
significó una
oportunidad de fortuna y de fama, a la que se aferraron con avidez;
para muchos otros, significó la indignidad o la ruina, contra la que
se rebelaron; para la mayoría, entrañó un largo y difícil proceso
de adaptación y reconversión, a través de sucesivas generaciones,
antes de que se restableciera precariamente una nueva armonía entre
clase y Estado.
La historia del absolutismo es la historia de la lenta reconversión
de la clase poseedora de tierras.
- La época del Renacimiento presenció, pues, la primera fase de la consolidación del absolutismo, cuando este todavía estaba relativamente próximo al modelo monárquico antecedente.
El siglo
XVI fue un siglo de
gran auge por el rápido crecimiento demográfico, la llegada de
metales preciosos y el comercio americanos. También fue una época
de rápido crecimiento de la administración burocrática, controlada
por las grandes casas que competían por los privilegios políticos y
los beneficios económicos de los cargos. Esto dio lugar a luchas
faccionales entre grandes familias, cada una con parte de la
maquinaria estatal a su disposición y con base regional sólida,
similar a los séquitos
de la baja Edad Media.
Estas familias ocuparon
el primer plano de la escena política y se enfrentaron en crueles
luchas subterráneas por el poder, como por ejemplo entre Alba/Eboli
en España, los Guisa/Montmorency/Borbones en Francia, los
Leicester/ Cecil en
Inglaterra.
Las aristocracias
occidentales comienzan a adquirir educación universitaria y cultura
reservada hasta entonces a los clérigos. Pero no desmilitarizan aún
su vida privada y constituyen una fuerza independiente en apoyo de
los monarcas. Los ejércitos, aún pequeños, con muchos mercenarios,
están al mando de grandes nobles como los Essex, Alba, Condé o
Nassau.
- En la segunda
mitad del XVI:
aparecen los primeros
teóricos del absolutismo
que comienzan a propagar las concepciones del derecho
divino de la autoridad real.
Bodin, el primero
y más riguroso... rompe con la idea medieval de autoridad como
ejercicio de la justicia tradicional... y pasa a la idea moderna de
poder político como capacidad soberana de crear leyes e imponer la
autoridad. Sin
embargo,
Bodin niega o
limita la capacidad fiscal y el "tomar arbitrariamente los
bienes de un tercero"; tampoco el soberano puede "transgredir
las leyes de la naturaleza, ordenadas por Dios”
El siglo XVI se cerró en los
grandes países sin la realización de la forma consumada de
absolutismo: incluso en España, Felipe II se veía impotente para
que sus tropas cruzaran las fronteras de Aragón sin el permiso de
sus señores.
Ninguna monarquía
occidental gozó nunca de un poder absoluto (despotismo) sobre sus
súbditos. Todos se habían visto limitados por concepciones
designadas como derecho “divino” y “natural”.
La teoría de la soberanía
de Bodin encarna la contradicción del absolutismo. Por un parte,
formuló la idea moderna de poder político como capacidad soberana
de crear nuevas leyes e imponer obediencia indiscutible: “El
signo principal de la majestad soberana y del poder absoluto es
esencialmente el derecho a imponer leyes sobre los súbditos,…sin
su consentimiento…”2.
A la vez, Bodin sostenía las más conservadoras máximas feudales
que limitaban los básicos derechos fiscales y económicos de los
soberanos sobre sus súbditos: “No
es de la competencia de ningún príncipe exigir impuestos a sus
súbditos según su voluntad, o tomar arbitrariamente los bienes de
un tercero…”
La práctica del absolutismo
correspondió, en efecto, a la teoría de Bodin. Ningún Estado
absolutista pudo disponer nunca a placer de la libertad ni de las
tierras de la nobleza, ni de la burguesía, del modo en que pudieron
hacerlo las tiranías asiáticas coetáneas. Tampoco pudieron
alcanzar una centralización administrativa ni una unificación
jurídica completas; los particularismos corporativos y
heterogeneidades regionales medievales estuvieron siempre presentes.
La monarquía absoluta de
Occidente estuvo siempre doblemente limitada: por la persistencia de
organismos políticos medievales, por debajo,
y por la carga excesiva
de la
Ley moral (leyes de la
naturaleza, ordenadas por Dios), por encima.
- En el siglo XVII se produjo la implantación plena del Estado Absolutista en una época de depresión agrícola y demográfica y de continua baja de precios.
Hay una “revolución militar”
con ejércitos que multiplican su tamaño originando mayores gastos y
una serie de guerras que se extienden sin cesar. Los costos militares
originaron una profunda crisis de ingresos en los Estados
Absolutistas, que condujo a la intensificación de la presión de los
impuestos sobre las masas y a la venta de cargos y honores públicos.
La venta de cargos produjo
la integración de gran número de burgueses arrivistes
al cuerpo de
funcionarios estatales. Además de instrumento económico, cumplía
una función política ya que bloqueó la formación de un sistema de
clientela de los grandes. De esta manera, se ponía al sistema
administrativo fuera del alcance de tentaculares linajes
aristocráticos, que además de dominar secciones enteras de la
administración real, podían movilizar sus propios ejércitos.
En cuanto a la burocracia,
aparecen nuevos tipos de altos administradores, reclutados de la
nobleza, que esperaban los beneficios del cargo, pero con un riguroso
respeto hacia el Estado. Eran funcionarios civiles carentes de una
base autónoma militar o regional. Estos extendieron y codificaron la
diplomacia bilateral del siglo XVI en un sistema multilateral
internacional, cuyo documento fundador es el Tratado de Westfalia.
La extensión de la guerra,
la burocratización de los cargos, la intensificación de los
impuestos, la erosión de las clientelas, se dirigen a la eliminación
de lo que Montesquieu llamó "poderes intermedios"
entre la monarquía y
el pueblo. Resulta significativo que últimas convocatorias de
parlamentos en Francia se hallan realizado en 1614,
hasta la
Revolución; en España en 1655 hasta Napoleón; en Baviera en 1669 y
en Inglaterra en 1629, hasta la Guerra Civil. De esta manera, las
asambleas de los Estados se hundieron a medida que el poder de la
clase de la nobleza asumía la forma de una dictadura centrípeta
ejercida bajo la bandera real. Los privilegios particularistas y los
derechos consuetudinarios no se abandonaron sin lucha, especialmente
en un tiempo de profunda recesión económica.
El siglo XVII fue testigo de
repetidas rebeliones
nobiliarias contra el Estado absolutista,
a veces mezclados con sediciones de abogados o comerciantes; quienes
algunas veces utilizaban la rabia de las masas rurales y urbanas como
arma contra la monarquía. Tal es el caso de La Fronda en Francia, o
la República catalana en España; rebeliones nobiliarias contra la
consolidación del absolutismo. Esta reacción nunca pudo convertirse
en un asalto unido y total de la aristocracia contra la monarquía;
porque ambos eran de la misma clase. El modelo característico era la
explosión en la que una parte regionalmente delimitada de la nobleza
levantaba la bandera del separatismo aristocrático, y a la que se
unían la burguesía urbana descontenta y las muchedumbres plebeyas.
La gran rebelión únicamente
triunfó en Inglaterra, donde el componente capitalista era
preponderante, tanto en las clases propietarias rurales como urbanas.
En todos los demás países (Francia, España, Italia y Austria), las
insurrecciones fueron aplastadas y el poder absolutista resultó
reforzado.
-
En el siglo
XVIII
prevalece una nueva estabilidad y armonía. Los cambios en la
coyuntura económica internacional lo transforman en un siglo de
relativa prosperidad en la mayor parte de Europa. Se produjo una
rearistocratización de la alta burocracia. Disminuyen las ventas de
cargos
Las realizaciones civiles del
Estado absolutista se caracterizan por un exceso de adornos,
refinamiento de las técnicas, influencias burguesas, pérdida
general de dinamismo y creatividad.
Hacen progresos las nuevas
doctrinas económicas “liberales” de los fisiócratas, defensores
del comercio libre y de la inversión en la agricultura.
En cuanto a la evolución de
la clase terrateniente en el siglo XVIII, se produce la irrupción
del vincolismo, una
serie de mecanismos aristocráticos para la protección y
consolidación de las grandes propiedades agrarias contra las
presiones y los riesgos de desintegración que trae aparejado el
mercado capitalista. Como ejemplo esto, la nobleza inglesa
posterior a 1689, inventó el strict
settlement que
prohibía a los propietarios de tierras, la enajenación de la
propiedad familiar e investía de derechos solo al hijo mayor. El
mayorazgo en
España, el morgado
en Portugal, el fidei
commissum en Italia
y maiorat
en Alemania, cumplían la misma función, es decir, preservar
intactos grandes bloques de propiedad y los latifundios contra los
peligros de fragmentación o venta en un mercado abierto. Por eso,
gran parte de la estabilidad de la nobleza del siglo XVIII se debió
al apuntalamiento económico que le proporcionaron esos mecanismos
legales.
En el plano cultural, se
extendió por toda Europa una cultura cosmopolita y elitista de corte
y salón. El francés fue el idioma internacional del discurso
diplomático y político. Esta cultura, profundamente penetrada por
las ideas de la burguesía ascendente, es una triunfante expresión
de la Ilustración.
En lo económico se produjo
una segunda ola de expansión comercial y colonial ultramarina. Hubo
un aumento del peso específico del capital mercantil y
manufacturero, pero esto solo determinó la política del Estado en
Inglaterra y Holanda, donde la revolución burguesa había derrocado
al absolutismo.
En lo militar, la fuerza de
los ejércitos se estabilizó, pero la frecuencia de las guerras y su
importancia para el sistema fue similar al periodo anterior; es
decir, la guerra tenía una orientación feudal-territorial. A esto
se le suma un nuevo tipo de conflicto militar en Europa: las guerras
comerciales anglo-holandesas.
Entre 1650 y 1660 los
enfrentamientos marítimos fueron contiendas estrictamente
capitalistas. A partir de la Guerra de la Liga de Augsburgo, el
comercio fue inseparable de las grandes luchas militares
territoriales europeas. Este carácter híbrido de las últimas
guerras del siglo XVIII se verifica en la Guerra de los Siete Años,
primera guerra donde se luchó en todas partes del globo, desde
Manila hasta Montreal.
La expansión ultramarina de
Inglaterra, de carácter comercial, tenía como objetivo el monopolio
colonial mundial.
1
Marx, K. y Engels F.; En el origen de la familia, la propiedad
privada y el Estado.
3
Engels se refería a la época del absolutismo como la era en que
“la nobleza feudal fue obligada a comprender que el periodo de
su dominación social y política (staatliche) había llegado a su
fin”; por su parte Marx en “La guerra civil en Francia”
sostiene que “el poder estatal centralizado, con sus órganos
omnipotentes: el ejército permanente, la policía, la burocracia,
el clero…procede de los tiempos de la monarquía absoluta y sirvió
a la naciente sociedad burguesa como un arma poderosa en sus luchas
contra el feudalismo”
4
Hill, C; La transición del feudalismo al Capitalismo,
5
Althusser, L.; Montesquieu, la política y la historia.
6
Con respecto a este punto, el debate entre Sweezy y Dobb sobre la
Transición del feudalismo al capitalismo (1950-1953); gira en torno
a un problema falso. Sweezy (siguiendo a Pirenne) sostuvo que el
“primer motor” de la transición fue un agente “externo” de
disolución: los enclaves urbanos que destruyeron la economía
agraria rural por expansión del intercambio mercantil en las
ciudades. Por su parte, Dobb decía que el impulso hacia la
transición debe situarse dentro de las contradicciones de la propia
economía agraria, generadora de una diferenciación social del
campesinado y de la expansión del pequeño productor.
Posteriormente, Pierre
Vilar (El problema de la formación del capitalismo, 1956)
formuló el problema de la transición como la correcta combinación
de cambios agrarios “endógenos”y comerciales urbanos
“exógenos”, a la vez que insistía en la importancia de la
economía mercantil atlántica del siglo XVI.
Herrington (Town and
country in the transition to capitalism) demuestra que el
feudalismo europeo, no es una economía exclusivamente agraria, sino
que concede un lugar estructural autónomo a la producción y al
comercio urbano.
7
Maquiavelo, Il Principe.
1
La
mayor parte de los impuestos generales directos aprobados por los
parlamentos medievales, se iniciaron en Italia. También allí se
introdujeron muchos impuestos indirectos como el monopolio de la sal
(gabelle),
originado en Sicilia.
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