Anderson, Perry; El Estado absolutista, México, Siglo XXI, 1979
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PRÓLOGO
El objeto de esta obra es intentar un análisis comparado de la naturaleza y desarrollo del estado absolutista en Europa. Sus límites y su carácter general como meditación acerca del pasado se explican en el prologo del estudio que le precede (1). Ahora solo es preciso añadir algunas consideraciones específicas sobre la relación de la investigación emprendida en este volumen con el materialismo histórico. Este libro, concebido como un estudio marxista del absolutismo, se sitúa deliberadamente entre dos planos diferentes del discurso marxista que, con frecuencia, permanecen a considerable distancia el uno del otro. Ha sido un fenómeno general de las últimas décadas que los historiadores marxistas, autores de lo que es ya un impresionante corpus de investigación, no siempre se hayan interesado por las cuestiones teóricas planteadas por los resultados de sus trabajos. Al mismo tiempo, los filósofos marxistas que han intentado clarificar o resolver os problemas teóricos básicos del materialismo histórico se han situado con frecuencia muy lejos de los temas empíricos concretos formulados por los historiadores. Aquí se ha realizado un esfuerzo por explorar un nivel intermedio entre esos dos. Es posible que tal intento solo sirva como ejemplo de lo que no debe hacerse. Pero, en cualquier caso, la finalidad de este estudio es examinar el absolutismo europeo simultáneamente “en general” y “en particular”; es decir, tanto las estructuras “puras” del estado absoluto, que lo constituyen como una categoría histórica fundamental, como las variantes “impuras” que presentan las específicas y diversas monarquías de la Europa posmedieval. En buena parte de los escritos marxistas de hoy, estos dos órdenes de realidad están normalmente separados por una gran línea divisoria. Por una parte, se construyen, o presuponen, modelos generales “abstractos”, no solo del Estado absolutista, sino también de la revolución burguesa o del Estado capitalista, sin ninguna preocupación por sus variantes efectivas. Por otra, se exploran casos locales “concretos”, sin referencia a sus implicaciones e interconexiones reciprocas. Indudablemente la dicotomía convencional entre estos procedimientos se deriva de la extendida creencia de que la necesidad inteligible solo radica en las tendencias mas amplias y generales de la historia, que operan, por decirlo así, por “encima” de las múltiples circunstancias empíricas de las instituciones y hechos específicos, cuyo curso o forma real es en buena medida y por comparación, resultado de la casualidad. Las leyes científicas –en el caso en que tal concepto se acepte-, se mantienen solo para obtener categorías universales: los objetos singulares se consideran como pertenecientes al ámbito de lo fortuito. La consecuencia práctica es que los conceptos generales –tales como Estado absolutista, revolución burguesa o Estado capitalista- se convierten frecuentemente en algo tan lejano de la realidad histórica que dejan de tener toda fuerza explicativa, mientras que los estudios particulares –confinados a periodos o áreas delimitados- no pueden desarrollar o clarificar ninguna teoría global. La premisa de este trabajo es que no existe en la explicación histórica ninguna línea divisoria entre lo necesario y lo contingente que separe entre si dos tipos de investigación: la “larga duración” frente a la “corta duración” o lo “abstracto” frente a lo “concreto”. La división se da tan solo entre lo que se conoce –verificado por la investigación histórica –y lo que se desconoce, pudiendo abarcar esto último tanto los mecanismos de los hechos singulares como las leyes de funcionamiento de estructuras completas. En principio, ambos son igualmente susceptibles de un adecuado conocimiento de su causalidad. (En la práctica, los testimonios históricos que han llegado hasta nosotros pueden ser tan insuficientes o contradictorios que no permitan formular juicios definitivos; pero ésta es otra cuestión: de documentación y no de inteligibilidad). Uno de los principales propósitos del estudio aquí emprendido es, por tanto, intentar mantener simultáneamente en tensión dos planos de reflexión que, de forma injustificable, han estado divorciados en los escritos marxistas, debilitando su capacidad para formular una teoría racional y controlable en el campo de la historia.
El verdadero alcance del estudio que sigue se manifiesta en tres anomalías o discrepancias respecto a los tratamientos ortodoxos del tema. La primera de ellas es que aquí se concede mucha mas antigüedad al absolutismo, como ya estaba implícito en la naturaleza del estudio que ha servido de prólogo a éste. En segundo lugar, y dentro de los límites del continente explorado en estas páginas –Europa-, se ha realizado un sistemático esfuerzo para dar un trato equivalente y complementario a sus zonas occidentales y orientales, tal como se hacia también en la precedente discusión sobre el feudalismo. Esto es algo que no puede darse sin más por supuesto, ya que, si bien la división entre Europa occidental y oriental es un lugar común intelectual, rara vez ha sido objeto de una directa y sostenida reflexión histórica. La producción mas reciente de trabajos serios sobre historia europea ha corregido hasta cierto punto el tradicional desequilibrio geopolítico de la historiografía occidental, con su característico olvido de la mitad oriental del continente. Pero todavía queda un largo camino hasta alcanzar un razonable equilibrio de interés. Con todo, lo urgente no es tanto una mera paridad en la cobertura de ambas regiones cuanto una explicación comparada de su división, un análisis de sus diferencias y una estimación de la dinámica de sus interconexiones. La historia de Europa occidental, que podría yuxtaponerse al lado de ésta sin afectar a su estudio; el desarrollo de las regiones mas “atrasadas” del continente arroja una insólita luz sobre las regiones mas “avanzadas”, y con frecuencia saca a la superficie nuevos problemas que permanecían ocultos dentro de ella por las limitaciones de un introspección puramente occidental. Así pues, y al contrario de la práctica normal, la división vertical del continente entre Occidente y Oriente se toma a lo largo de todo el libro como un principio central que organiza los materiales de la discusión. Dentro de cada zona han existido siempre, por supuesto, grandes diferencias sociales y políticas que aquí se contrastan e investigan en su específica entidad. La finalidad de este procedimiento es sugerir una tipología regional que pueda ayudar a clarificar las divergentes trayectorias de los más importantes estados absolutistas de Europa oriental y occidental. Tal tipología podría servir precisamente para indicar, aunque sea solo en forma de esbozo ese tipo plano conceptual intermedio que se pierde tantas veces, y no solo en los estudios sobre el absolutismo, sino también en otros muchos temas, entre las genéricas construcciones teóricas y los particulares casos históricos.
En tercer lugar, y por último, la selección del objeto de este estudio –el Estado absolutista- ha determinado una articulación temporal diferente a la de los géneros ortodoxos de historiografía. Los marcos tradicionales de la producción histórica son países singulares o periodos cerrados. La gran mayoría de la investigación cualificada se lleva a cabo dentro de los confines nacionales; y cuando un trabajo los sobrepasa para alcanzar una perspectiva internacional, normalmente toma como frontera una época delimitada. En ambos casos, el tiempo histórico no parece presentar normalmente ningún problema: tanto en los “anticuados” estudios narrativos como en los “modernos” estudios sociológicos, los hechos y las instituciones aparecen bañados en una temporalidad mas o menos continua y homogénea. Aunque todos los historiadores son naturalmente conscientes de que el ritmo de cambio es distinto según los diversos niveles o sectores de la sociedad, la conveniencia y la costumbre dictan frecuentemente que la forma de un trabajo implica o conlleva un monismo cronológico. Es decir, sus materiales se tratan como si compartieran un común punto de partida y una conclusión común enlazados por un simple tramo de tiempo. En este estudio no hay tal medio temporal uniforme, precisamente porque los tiempos de los principales absolutismos de Europa –oriental y occidental- fueron enormemente diversos, y esa misma diversidad es constitutiva de sus respectivas naturalezas como sistemas de Estado. El absolutismo español sufrió su primera gran derrota a finales del siglo XVI en los Países Bajos; el absolutismo ingles fue derribado a mediados del siglo XVII; el absolutismo francés duró hasta el final del siglo XVIII; el absolutismo ruso solo fue derrocado en el siglo XX. Las amplias diferencias en la cronología de estas grandes estructuras correspondieron inevitablemente a una profunda diversidad en su composición y evolución. Y como el objeto específico de este estudio es todo el espectro del absolutismo europeo, ninguna temporalidad singular puede cubrirlo. La historia del absolutismo tiene muchos y yuxtapuestos comienzos, y finales escalonados y dispares. Su unidad fundamental es real y profunda, pero no es la de un continuo lineal. La duración compleja del absolutismo europeo, con sus múltiples rupturas y desplazamientos de una región a otra, condiciona la presentación del material histórico de este estudio. Por tanto, aquí se omite el ciclo completo de los procesos y sucesos que aseguraron el triunfo del modo de producción capitalista en Europa tras los comienzos de la época moderna. Cronológicamente, las primeras revoluciones burguesas acaecieron mucho antes de las últimas metamorfosis del absolutismo; sin embargo, para los propósitos de este libro, son categorialmente posteriores, y se considerarán en un estudio subsiguiente. Así pues, aquí no se discuten ni exploran fenómenos fundamentales como la acumulación originaria de capital, el comienzo de la reforma religiosa, la formación de las naciones, la expansión del imperialismo ultramarino o el advenimiento de la industrialización, aunque todos ellos se incluyen en el ámbito formal de los “periodos” aquí considerados, como contemporáneos de las diversas fases del absolutismo en Europa. Sus fechas son las mismas; sus tiempos están separados. La desconocida y desconcertante historia de las sucesivas revoluciones burguesas no nos atañe ahora; el presente ensayo se limita a la naturaleza y desarrollo de los estados absolutistas que fueron sus antecedentes y sus adversarios políticos. Dos estudios posteriores tratarán específica y sucesivamente de la cadena de las grandes revoluciones burguesas –desde la rebelión de los Países Bajos hasta la unificación de Alemania- y de la estructura de los estados capitalistas contemporáneos que finalmente, tras un largo proceso de evolución ulterior, emergieron de ellas. Algunas de las implicaciones teóricas y políticas de los argumentos adelantados en el presente volumen aparecerán con toda claridad en esos estudios.
Quizá sea precisa una última palabra sobre la elección del Estado como tema central de reflexión. En la actualidad, cuando la “historia desde abajo”, se ha convertido en una consigna tanto en los círculos marxistas como en los no marxistas, y ha producido considerables avances en nuestra comprensión del pasado, es necesario recordar, sin embargo, uno de los axiomas básicos del materialismo histórico: la lucha secular entre las clases se resuelve en último término en el nivel político de la sociedad, y no en el económico o cultural. En otras palabras, mientras las clases subsistan, la construcción y destrucción de los estados es lo que cierra los cambios básicos en las relaciones de producción. Una “historia desde arriba” –una historia intrincada maquinaria de la dominación de clase- es, por tanto, no menos esencial que una “historia desde abajo”. En efecto, sin aquella ésta acabaría teniendo una sola cara, aunque fuera la cara mejor. Marx escribió en su madurez: “la libertad consiste en convertir al Estado de órgano que está por encima de la sociedad en un órgano completamente subordinado a ella, y las formas de Estado siguen siendo hoy mas o menos libres en la medida en que limitan la “libertad” del Estado”. Cien años después, la abolición del Estado continúa siendo uno de los objetivos del socialismo revolucionario. Pero el supremo significado que se concede a su desaparición final testimonia todo el peso de su previa presencia en la historia. El absolutismo, primer sistema estatal internacional en el mundo moderno, todavía no ha agotado en modo alguno sus secretos o sus lecciones para nosotros. El objeto de este trabajo es contribuir a una discusión de algunos de ellos. Sus errores, equivocaciones, carencias, solecismos e ilusiones pueden dejarse con toda tranquilidad a la crítica de un debate colectivo.
(1) Passages from Antiquity to feudalism, Londres, 1974, pp. 7-9. (Transiciones de la Antigüedad al feudalismo, Madrid, Siglo XXI, 1979, pp 1-3).
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PRIMERA PARTE
EUROPA OCCIDENTAL
1. EL ESTADO ABSOLUTISTA EN OCCIDENTE. (Resumen)
La larga crisis de la economía y la sociedad europeas de los siglos XIV y XV puso de manifiesto las dificultades y los límites del modo de producción feudal en este último periodo medieval. El resultado político final de estas convulsiones fue la aparición del Estado Absolutista en el siglo XVI en Occidente.
Las monarquías centralizadas de Francia, Inglaterra y España representaron una ruptura decisiva con la soberanía piramidal y fragmentada de las formaciones sociales medievales, con sus sistemas de feudos y estamentos.
La controversia acerca de la naturaleza histórica de estas monarquías persiste desde que Engels determinó que eran producto de un equilibrio de clase entre la vieja nobleza feudal y la nueva burguesía urbana:
“…Por excepción, hay periodos en que las clases en lucha están tan equilibradas (Gleichgewicht halten) que el poder del Estado, como mediador aparente, adquiere cierta independencia momentáneamente respecto a una y otra. En este caso se halla la monarquía absoluta de los siglos XVII y XVIII…”[1]
Inseguridad conceptual por parte de Engels; pero tanto él como Marx repiten la misma concepción del absolutismo en forma permanente en sus obras.
La clasificación del absolutismo como mecanismo de equilibrio político entre la nobleza y la burguesía se desliza hacia su designación implícita o explícita como un tipo de Estado burgués. En el Manifiesto Comunista la función política de la burguesía “durante el periodo de la manufactura” se caracteriza como “contrapeso (Gegengewicht) de la nobleza en las monarquías feudales o absolutas, y ….piedra angular (Haupt grunlage) de las grandes monarquías”…[2]
Si bien tanto Marx como Engels hacen reflexiones más o menos fortuitas sobre el absolutismo[3], ninguno de los fundadores del materialismo histórico jamás hizo ninguna teorización directa de las nuevas monarquías centralizadas de la Europa del Renacimiento.
Las descripciones hechas por Marx y Engels del absolutismo como un sistema estatal que representa un equilibrio entre la burguesía y la nobleza, o incluso un dominio abierto del mismo capital, no serían correctas, ya que el estudio mas detenido de las estructuras del Estado absoluto en Occidente niega inevitablemente la validez de tales juicios. El fin de la servidumbre no significó por sí mismo la desaparición de las relaciones feudales en el campo. Los señores que continuaron siendo propietarios de los medios de producción fundamentales en cualquier sociedad fueron los nobles terratenientes. Durante la temprana edad moderna,
la clase económica y políticamente dominante fue la aristocracia feudal, que si bien va sufrir una profunda metamorfosis, nunca fue desalojada de su dominio del poder político durante el absolutismo.
Los cambios en las formas de explotación feudal al final de la época medieval modifican las formas del Estado. Por lo que se puede afirmar que el absolutismo fue un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal, destinado a mantener a las masas campesinas en su posición social tradicional, a pesar de las mejoras conquistadas con la conmutación de las cargas.
El Estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía, ni un instrumento de la naciente burguesía contra la aristocracia: fue el nuevo caparazón político de una nobleza amenazada. Al respecto señala Hill: “La monarquía absoluta fue una forma diferente de monarquía feudal, distinta de la monarquía de estamentos feudales que la precedió, pero la clase dominante continuó siendo la misma”[4]
La nueva forma del poder nobiliario estuvo determinada por el desarrollo de la producción e intercambio de mercancías. Dice Althusser: “El régimen político de la monarquía absoluta es tan sólo la nueva forma política necesaria para el mantenimiento del dominio y explotación feudal en un periodo de desarrollo de una economía de mercado”.[5]
El absolutismo produjo transformaciones importantes, destacándose el cambio decisivo en la estructura del Estado aristocrático y de la propiedad feudal.
El feudalismo, como modo de producción, se definía por una unidad orgánica de economía y política, distribuida en una cadena de de soberanías fragmentadas a lo largo de toda la formación social. La servidumbre como mecanismo de extracción del excedente fundía la explotación económica y la coerción político-legal. El señor debía prestar homenaje principal y servicios de caballería a un señor supremo, que reclamaba el dominio último de la tierra.
Con la conmutación de las cargas por la renta en dinero, la servidumbre –unidad de opresión política y económica del campesinado- se vio gravemente debilitada y en peligro de disolución, y por lo tanto, el poder de los señores se vio amenazado por la gradual desaparición de la servidumbre. El resultado fue el desplazamiento de la coerción política hacia una cima centralizada y militarizada: el Estado Absolutista.
La coerción, se concentró en el plano “nacional”, resultando un aparato reforzado de poder real, cuya función política permanente era la represión de las masas campesinas y plebeyas en la base de la jerarquía social. Este nuevo Estado también estaba investido de una fuerza coactiva capaz de destruir o disciplinar a individuos y grupos dentro de la misma nobleza. Por esta razón, la llegada del absolutismo estuvo marcada por rupturas y conflictos muy duros en el seno de la clase dominante (aristocracia feudal), a cuyos intereses colectivos servía.
Paralelamente a la concentración política del poder (monarquía centralizada) en la cúspide del orden social, se consolidaban las unidades de propiedad feudal. Con el desarrollo de las relaciones mercantiles, hay un fortalecimiento de los títulos de propiedad. Con la reorganización del sistema político feudal, se confería poderes nuevos y extraordinarios a la monarquía y emancipó a las propiedades de la nobleza de sus tradicionales limitaciones. El efecto final de la distribución del poder social de la nobleza fueron el Estado y el orden jurídico absolutistas. Los estados monárquicos del Renacimiento fueron instrumentos modernizados para el mantenimiento del dominio nobiliario sobre las masas rurales (campesinado no servil).
Al mismo tiempo, la aristocracia tenía que adaptarse a un nuevo antagonista: la burguesía mercantil. Fue su intromisión la que impidió que la nobleza occidental aniquilara la resistencia del campesinado y lo encadenara al señorío como en el modo oriental.
La ciudad medieval se desarrolló debido a la dispersión jerárquica de la soberanía en el modo de producción feudal, que liberó a las economías urbanas de la dominación directa de una clase dominante rural.[6] Las ciudades nunca fueron “exógenas” al feudalismo en Occidente.
Entre 1450 y 1500, se dieron los primeros pasos de las monarquías absolutas occidentales y también fue en esos años donde se superó la crisis larga de la economía feudal, por la combinación de nuevos factores de producción. La importancia de los avances tecnológicos, especialmente urbanos, se dan especialmente en el campo de las comunicaciones y afectan al dinero (el proceso para separar la plata del cobre revitaliza minas de Europa Central), el lenguaje (imprenta de tipos móviles), los viajes (galeones de tres mástiles y timón de popa) y la guerra (cañones de bronce y la pólvora son armas de guerra decisivas, que vuelven a los castillos, verdaderos anacronismos). Todos estos inventos técnicos se concentraron en la segunda mitad del siglo XV; en 1470 cede en Francia e Inglaterra la secular depresión agrícola.
En esta época acaeció un repentino y simultáneo resurgimiento de la autoridad y la unidad política. Luego de las convulsiones de la Guerra de las Rosas, la Guerra de los Cien Años y la segunda guerra civil de Castilla, aparecen las “nuevas monarquías”: Luis XI en Francia, Fernando e Isabel en España, Enrique VII en Inglaterra y Maximiliano en Austria.
En los estados absolutistas, la amenaza del malestar campesino (constitutiva del Estado absolutista) se vio acompañada siempre por la presión del capital mercantil o manufacturero para moldear los contornos del poder de la clase aristocrática. Entonces, los estados absolutistas constituyen una forma derivada de esa doble combinación.
Esas fuerzas duales encontraron una sola condensación jurídica: el resurgimiento del derecho romano, que correspondía ambiguamente a las necesidades de dos clases sociales de poder y categorías diferentes. El triunfo jurídico decisivo del derecho romano se dio en el Renacimiento junto al absolutismo.
En la economía, el impacto del derecho civil clásico (ius) radicó en que favoreció el desarrollo del capital libre en la ciudad y en el campo, ya que un aspecto fundamental del derecho romano es la concepción de una propiedad privada absoluta e incondicional, a diferencia de los principios jurídicos feudales de propiedad “escalonada” o condicional, que servía de complemento a su soberanía fragmentada.
La propiedad de la tierra singular e incondicionada volvió a ser un principio operativo, aunque no dominante, en la propiedad agrícola, a causa de la expansión de las relaciones mercantiles en el campo.
La superioridad del derecho romano para la práctica mercantil en las ciudades radica, además de las nociones de propiedad absoluta, en sus tradiciones de equidad.
La recepción del derecho romano en Europa renacentista fue un signo de la expansión de las relaciones capitalistas en las ciudades y en el campo: económicamente respondía a los intereses vitales de la burguesía comercial y manufacturera.
Políticamente, el derecho romano correspondía a las exigencias constitucionales de los Estados feudales reorganizados de la época. El determinante principal de su adopción a escala europea radica en el giro de los gobiernos monárquicos hacia el incremento de los poderes centrales. El derecho público romano (lex) regía las relaciones políticas entre el Estado y sus súbditos; naturaleza formalmente absoluta de la soberanía imperial, razón por la cual los principios teóricos de este imperium político ejercieron profunda influencia sobre las nuevas monarquías.
El doble movimiento social inserto en las estructuras del absolutismo occidental encontró concordancia jurídica en la reintroducción del derecho romano. La idea de que los reyes y príncipes estaban libres de las obligaciones legales anteriores, proporcionó bases jurídicas para anular los privilegios medievales, ignorar los derechos tradicionales y someter las libertades privadas.
El auge de propiedad desde abajo, se vio equilibrado por el aumento de la autoridad pública desde arriba, manifestada en el poder discrecional del monarca. El derecho romano era el arma intelectual más poderosa para efectuar los programas de integración territorial y centralismo administrativo de los estados absolutistas de Occidente. El papado había sido el primer sistema político de Europa feudal que utilizó en gran escala la jurisprudencia romana en los siglos XII y XIII, logrando una completa emancipación de las ataduras representativas o corporativas.
Burócratas semiprofesionales adiestrados en derecho romano constituyeron el personal de las nuevas maquinarias administrativas: letrados en España, maîtres de requêtes en Francia, doctores en Alemania; en definitiva, burócratas-juristas que fueron celosos defensores del centralismo real.
Este cuerpo internacional de legistas romanizó los sistemas jurídicos de Europa occidental en el Renacimiento, gracias al absolutismo en cuanto aparato de Estado reorganizado de la dominación nobiliaria. En Inglaterra, el derecho civil fue incapaz de prevalecer sobre el derecho consuetudinario que triunfó con la revolución de 1640. El derecho romano nunca fue adoptado en Inglaterra debido a la temprana centralización del estado anglonormando.
El principal efecto de la modernización jurídica fue el reforzamiento de la clase feudal tradicional.
Las innovaciones institucionales que introdujo el absolutismo son las siguientes: el ejército; la burocracia; los impuestos; el comercio y la diplomacia.
- Ejército: el ejército profesional creció en tamaño con la revolución militar en los siglos XVI y XVII. Mauricio de Orange implementó la instrucción y la línea de infantería; Gustavo Adolfo de Suecia incorporó la carga de caballería y el sistema de pelotones.
No constituían normalmente un ejército nacional obligatorio, sino una masa mixta con mercenarios extranjeros. Estos últimos, reclutados en zonas fuera de las monarquías absolutas, – suizos especialmente-, jugaron un papel central en los ejércitos. La razón social más importante de este fenómeno derivaba de la negativa de la clase noble a armar en masa a sus propios campesinos; pero fundamentalmente, porque podía confiarse en las tropas mercenarias para extirpar la rebelión social. A esto se debe la importancia fundamental de los mercenarios en toda Europa hasta la desaparición del absolutismo.
Función del ejército: La guerra era el modo más racional y más rápido de que disponía cualquier clase dominante en el feudalismo para expandir la extracción del excedente. La definición social de la clase dominante feudal era militar. La nobleza fue una clase terrateniente cuya profesión era la guerra; función intrínseca a su posición económica. El medio típico de la confrontación interfeudal era militar; en el campo de batalla se ganaban o perdían tierras. Pues como se ha visto, el poder nobiliario estaba definido por la tierra.
La guerra les atraía como una necesidad social de su estado. Dice Maquiavelo: “Un príncipe, pues, no debe tener otro objeto,… ni cultivar otro arte más que la guerra, el orden y la disciplina de los ejércitos, porque este es el único arte que se espera ver ejercido por el que manda”.[7]
Los Estados absolutistas fueron maquinarias construidas especialmente para el campo de batalla. El primer impuesto regular establecido en Francia, la taille royale, recaudaba para financiar unidades militares regulares. A mediados del siglo XVI, el 80 % de las rentas del Estado español eran destinadas a gastos militares, como las grandes operaciones navales de Carlos V contra los turcos en el Mediterráneo occidental en 1535.
La permanencia virtual del conflicto internacional armado es una de las notas características de todo el clima del absolutismo. En el siglo XVI solo hubo 25 años sin operaciones militares de largo alcance en Europa.
- Burocracia civil: La burocracia del Renacimiento era tratada como una propiedad vendible a individuos privados. La integración de la nobleza feudal al Estado absolutista se da a través de la adquisición de “cargos”. Quien compraba un puesto público en el Estado, lo amortizaba mediante la corrupción y los privilegios autorizados. Los tenedores de cargos que proliferaron en Francia, Italia, España, Gran Bretaña y Holanda, podían obtener 300 a 400% de beneficio. El sistema nació en el siglo XVI y se convirtió en un soporte financiero fundamental de los Estados absolutistas en el siglo XVII.
Carácter parasitario: El desarrollo de la venta de cargos fue un subproducto del incremento de monetarización de las economías modernas y del relativo ascenso de la burguesía mercantil y manufacturera. La integración de la burguesía al Estado mediante la compra de cargos muestra la posición subordinada en el sistema político feudal, donde la nobleza fue la cima de la jerarquía social.
La burocracia absolutista reflejó y a la vez, frenó el ascenso del capital mercantil.
- Impuestos: La venta de cargos era el medio indirecto de obtener rentas de la nobleza y de la burguesía mercantil. Pero, el Estado absolutista gravó especialmente a los pobres. La transición hacia la renta en dinero estuvo acompañada por la aparición de impuestos reales para financiar la guerra. Los impuestos fueron una de las causas de los levantamientos campesinos. Dice Duby que: “Una cadena de rebeliones campesinas dirigidas contra los impuestos estalló en toda Europa… Es indudable que de todos los males que afligían a los campesinos, los que sufrían con mas dolor y menos paciencia eran los que provenían de las cargas de la guerra y de los remotos impuestos”
En todas partes, el peso de los impuestos ( taille, gabelle en Francia, servicios en España) cayó sobre los pobres. La clase señorial estaba exenta de impuestos directos.
- Comercio: El mercantilismo exigía la supresión de las barreras particularistas opuestas al comercio dentro del ámbito nacional, lo cual significaba un esfuerzo por crear un mercado interno unificado para la producción de mercancías. El mercantilismo alentaba la exportación de bienes prohibiendo la de metales preciosos y moneda.
Según Hecksher: “el Estado era a la vez el sujeto y el objeto de la política económica mercantilista”.
En Francia se crearon manufacturas reales y gremios regulados por el Estado; y en Inglaterra, compañías privilegiadas.
El mercantilismo representaba las concepciones de una clase dominante feudal que se había adaptado a un mercado integrado. Era una teoría de la intervención coherente del Estado político en el funcionamiento de la economía, en interés de la prosperidad económica y poder del Estado. La teoría mercantilista de Bodin era profundamente “belicista” al hacer hincapié en la necesidad y rentabilidad de la guerra; al contrario la teoría del laissez faire era “pacifista”, ya que buscaba que la paz entre las naciones incrementaran un comercio internacional mutuamente ventajoso.
- Diplomacia: La diplomacia fue uno de los grandes inventos institucionales adoptado en el siglo XVI en España, Francia, Inglaterra, Alemania y toda Europa. Con la diplomacia nace en Europa un sistema internacional de Estados, ya que Europa medieval nunca estuvo compuesto por un conjunto claramente delimitado de unidades políticas homogéneas. El mapa político era muy confuso y enredado, lo implicaba la imposibilidad de un sistema diplomático formal. Durante el Renacimiento se produjo un sistema formalizado de presión e intercambio interestatal con el establecimiento de las embajadas recíprocas en el extranjero, cancillerías para las relaciones exteriores, comunicaciones e informes diplomáticos secretos.
La legitimidad era la dinastía y no el territorio. El Estado se consideraba como patrimonio del monarca y el título de su propiedad podía adquirirse por el matrimonio, mecanismo supremo de la diplomacia. Las maniobras matrimoniales, menos costosas como vía de expansión territorial que la guerra, pero con resultados no inmediatos; el matrimonio conduce a menudo a la guerra, como es el caso de las Guerras de Sucesión de España, Austria y Baviera.
El Estado feudal del Absolutismo, engrandecido y reorganizado estuvo muy sobredeterminado por el crecimiento del capitalismo en las formaciones sociales mixtas (combinaciones de diferentes modos de producción bajo el dominio del feudalismo).Todas las estructuras del Estado absolutista revelan la acción de una nueva economía.
La aparente paradoja del Absolutismo era que representaba un aparato para la protección de la propiedad y los privilegios aristocráticos, pero al mismo tiempo, los medios por los que se realizaba esta protección podían asegurar simultáneamente los intereses básicos de las nacientes clases mercantil y manufacturera.
El Estado Absolutista realizó algunas funciones parciales en la acumulación originaria, necesarias para el triunfo del modo de producción capitalista:
– Centralizó cada vez más el poder político
– Suprimió barreras comerciales internas y patrocinó aranceles exteriores contra los competidores extranjeros
– Proporcionó inversiones lucrativas al capital usurario (por ejemplo, préstamos al Estado español)
– Patrocinó empresas coloniales y compañías comerciales en Antillas, Luisiana,etc.
Como los capitales mercantil y manufacturero no exigían una ruptura radical con el orden agrario feudal, podían desarrollarse dentro de los límites del Estado Feudal reorganizado.
La competencia internacional de las clases nobles dio lugar a un endémico estado de guerra. En la lucha, había gran interés de las monarquías en acumular metales preciosos y promover el comercio bajo sus propias banderas.
La centralización económica, el proteccionismo y la expansión ultramarina, engrandecieron al Estado y beneficiaron a la burguesía; aunque el Estado Absoluto, basado en la supremacía social de la burguesía no significó el desplazamiento “político” de la clase noble.
Ejército, burocracia, diplomacia y dinastía formaban un inflexible complejo feudal que regía toda la maquinaria del Estado y guiaba sus destinos. La dominación del Estado absolutista fue la dominación de la nobleza feudal en la época de la transición al capitalismo. Su final señala la crisis de poder de esa clase con la llegada de las revoluciones burguesas y la aparición del Estado Capitalista.
2. CLASE Y ESTADO: PROBLEMAS DE PERIODIZACIÓN
La periodización real del absolutismo en Occidente debe buscarse en la cambiante relación entre la nobleza y la monarquía, y en sus múltiples virajes políticos.
- Monarquías medievales: en estas monarquías, el soberano feudal debía sacar sus rentas, en especie y luego en dinero, principalmente de sus propias tierras, en su calidad de propietario particular. Además, gozaba de privilegios financieros sobre su señorío territorial, tales como “cargas”, “ayudas”, peajes sobre mercados y rutas comerciales, impuestos procedentes de la Iglesia, multas, confiscaciones. Pero estas formas de rentas resultaron inadecuadas para las obligaciones gubernamentales, por lo que debieron recurrir al crédito de mercaderes y banqueros que controlaban amplias reservas de capital. Pero los banqueros exigían garantías seguras sobre los futuros ingresos reales.
Esta necesidad apremiante de dinero condujo a todas las monarquías medievales a convocar a los “Estados” de su reino, cada cierto tiempo, para recaudar impuestos. Estas convocatorias fueron cada vez más frecuentes a partir del siglo XIII. Ningún rey feudal podía decretar impuestos a voluntad. Para aumentar los impuestos, los reyes debían obtener el “consentimiento” de organismos reunidos en asambleas especiales: los Estados.1
Los “Estados del Reino” representaban a la nobleza, al clero y a los burgueses urbanos y estaban organizados en un sistema de tres curias o en otro de dos cámaras (de magnates y no magnates). Estas asambleas se dieron prácticamente en toda Europa occidental, excepto en el norte de Italia: Parliament en Inglaterra, Etats Généraux en Francia, Landtag en Alemania, Cortes en Castilla y Portugal.
En cuanto a sus funciones, además de instrumento fiscal del Estado medieval, eran representantes colectivos de uno de los principios de la jerarquía feudal dentro de la nobleza, el cual consistía en prestar además de auxilium, también consilium a su señor feudal. Era el derecho a dar su consejo solemne en materias graves que afectasen a ambas partes. Estas consultas no solo no debilitaban al soberano, sino que podían darle un oportuno apoyo político. Estas instituciones constituidas para extender la base fiscal de la monarquía, incrementaron el control colectivo de la nobleza sobre la monarquía.
Durante toda la Edad Media el gobierno real contó con los servicios de una muy amplia burocracia clerical. El alto personal de la Iglesia podía dedicarse a la administración civil sin ninguna carga financiera para el Estado, pues recibían buenos salarios del independiente aparato eclesiástico. Por otra parte, el alto clero era reclutado entre la nobleza.
Para muchos nobles, el cambio hacia el absolutismo significó una oportunidad de fortuna y de fama, a la que se aferraron con avidez; para muchos otros, significó la indignidad o la ruina, contra la que se rebelaron; para la mayoría, entrañó un largo y difícil proceso de adaptación y reconversión, a través de sucesivas generaciones, antes de que se restableciera precariamente una nueva armonía entre clase y Estado. La historia del absolutismo es la historia de la lenta reconversión de la clase poseedora de tierras.
- La época del Renacimiento presenció, pues, la primera fase de la consolidación del absolutismo, cuando este todavía estaba relativamente próximo al modelo monárquico antecedente.
El siglo XVI fue un siglo de gran auge por el rápido crecimiento demográfico, la llegada de metales preciosos y el comercio americanos. También fue una época de rápido crecimiento de la administración burocrática, controlada por las grandes casas que competían por los privilegios políticos y los beneficios económicos de los cargos. Esto dio lugar a luchas faccionales entre grandes familias, cada una con parte de la maquinaria estatal a su disposición y con base regional sólida, similar a los séquitos de la baja Edad Media. Estas familias ocuparon el primer plano de la escena política y se enfrentaron en crueles luchas subterráneas por el poder, como por ejemplo entre Alba/Eboli en España, los Guisa/Montmorency/Borbones en Francia, los Leicester/ Cecil en Inglaterra.
Las aristocracias occidentales comienzan a adquirir educación universitaria y cultura reservada hasta entonces a los clérigos. Pero no desmilitarizan aún su vida privada y constituyen una fuerza independiente en apoyo de los monarcas. Los ejércitos, aún pequeños, con muchos mercenarios, están al mando de grandes nobles como los Essex, Alba, Condé o Nassau.
- En la segunda mitad del XVI: aparecen los primeros teóricos del absolutismo que comienzan a propagar las concepciones del derecho divino de la autoridad real. Bodin, el primero y más riguroso... rompe con la idea medieval de autoridad como ejercicio de la justicia tradicional... y pasa a la idea moderna de poder político como capacidad soberana de crear leyes e imponer la autoridad. Sin embargo, Bodin niega o limita la capacidad fiscal y el "tomar arbitrariamente los bienes de un tercero"; tampoco el soberano puede "transgredir las leyes de la naturaleza, ordenadas por Dios”
El siglo XVI se cerró en los grandes países sin la realización de la forma consumada de absolutismo: incluso en España, Felipe II se veía impotente para que sus tropas cruzaran las fronteras de Aragón sin el permiso de sus señores. Ninguna monarquía occidental gozó nunca de un poder absoluto (despotismo) sobre sus súbditos. Todos se habían visto limitados por concepciones designadas como derecho “divino” y “natural”.
La teoría de la soberanía de Bodin encarna la contradicción del absolutismo. Por un parte, formuló la idea moderna de poder político como capacidad soberana de crear nuevas leyes e imponer obediencia indiscutible: “El signo principal de la majestad soberana y del poder absoluto es esencialmente el derecho a imponer leyes sobre los súbditos,…sin su consentimiento…”2. A la vez, Bodin sostenía las más conservadoras máximas feudales que limitaban los básicos derechos fiscales y económicos de los soberanos sobre sus súbditos: “No es de la competencia de ningún príncipe exigir impuestos a sus súbditos según su voluntad, o tomar arbitrariamente los bienes de un tercero…”
La práctica del absolutismo correspondió, en efecto, a la teoría de Bodin. Ningún Estado absolutista pudo disponer nunca a placer de la libertad ni de las tierras de la nobleza, ni de la burguesía, del modo en que pudieron hacerlo las tiranías asiáticas coetáneas. Tampoco pudieron alcanzar una centralización administrativa ni una unificación jurídica completas; los particularismos corporativos y heterogeneidades regionales medievales estuvieron siempre presentes.
La monarquía absoluta de Occidente estuvo siempre doblemente limitada: por la persistencia de organismos políticos medievales, por debajo, y por la carga excesiva de la
Ley moral (leyes de la naturaleza, ordenadas por Dios), por encima.
- En el siglo XVII se produjo la implantación plena del Estado Absolutista en una época de depresión agrícola y demográfica y de continua baja de precios.
Hay una “revolución militar” con ejércitos que multiplican su tamaño originando mayores gastos y una serie de guerras que se extienden sin cesar. Los costos militares originaron una profunda crisis de ingresos en los Estados Absolutistas, que condujo a la intensificación de la presión de los impuestos sobre las masas y a la venta de cargos y honores públicos.
La venta de cargos produjo la integración de gran número de burgueses arrivistes al cuerpo de funcionarios estatales. Además de instrumento económico, cumplía una función política ya que bloqueó la formación de un sistema de clientela de los grandes. De esta manera, se ponía al sistema administrativo fuera del alcance de tentaculares linajes aristocráticos, que además de dominar secciones enteras de la administración real, podían movilizar sus propios ejércitos.
En cuanto a la burocracia, aparecen nuevos tipos de altos administradores, reclutados de la nobleza, que esperaban los beneficios del cargo, pero con un riguroso respeto hacia el Estado. Eran funcionarios civiles carentes de una base autónoma militar o regional. Estos extendieron y codificaron la diplomacia bilateral del siglo XVI en un sistema multilateral internacional, cuyo documento fundador es el Tratado de Westfalia.
La extensión de la guerra, la burocratización de los cargos, la intensificación de los impuestos, la erosión de las clientelas, se dirigen a la eliminación de lo que Montesquieu llamó "poderes intermedios" entre la monarquía y el pueblo. Resulta significativo que últimas convocatorias de parlamentos en Francia se hallan realizado en 1614, hasta la Revolución; en España en 1655 hasta Napoleón; en Baviera en 1669 y en Inglaterra en 1629, hasta la Guerra Civil. De esta manera, las asambleas de los Estados se hundieron a medida que el poder de la clase de la nobleza asumía la forma de una dictadura centrípeta ejercida bajo la bandera real. Los privilegios particularistas y los derechos consuetudinarios no se abandonaron sin lucha, especialmente en un tiempo de profunda recesión económica.
El siglo XVII fue testigo de repetidas rebeliones nobiliarias contra el Estado absolutista, a veces mezclados con sediciones de abogados o comerciantes; quienes algunas veces utilizaban la rabia de las masas rurales y urbanas como arma contra la monarquía. Tal es el caso de La Fronda en Francia, o la República catalana en España; rebeliones nobiliarias contra la consolidación del absolutismo. Esta reacción nunca pudo convertirse en un asalto unido y total de la aristocracia contra la monarquía; porque ambos eran de la misma clase. El modelo característico era la explosión en la que una parte regionalmente delimitada de la nobleza levantaba la bandera del separatismo aristocrático, y a la que se unían la burguesía urbana descontenta y las muchedumbres plebeyas.
La gran rebelión únicamente triunfó en Inglaterra, donde el componente capitalista era preponderante, tanto en las clases propietarias rurales como urbanas. En todos los demás países (Francia, España, Italia y Austria), las insurrecciones fueron aplastadas y el poder absolutista resultó reforzado.
- En el siglo XVIII prevalece una nueva estabilidad y armonía. Los cambios en la coyuntura económica internacional lo transforman en un siglo de relativa prosperidad en la mayor parte de Europa. Se produjo una rearistocratización de la alta burocracia. Disminuyen las ventas de cargos
Las realizaciones civiles del Estado absolutista se caracterizan por un exceso de adornos, refinamiento de las técnicas, influencias burguesas, pérdida general de dinamismo y creatividad.
Hacen progresos las nuevas doctrinas económicas “liberales” de los fisiócratas, defensores del comercio libre y de la inversión en la agricultura.
En cuanto a la evolución de la clase terrateniente en el siglo XVIII, se produce la irrupción del vincolismo, una serie de mecanismos aristocráticos para la protección y consolidación de las grandes propiedades agrarias contra las presiones y los riesgos de desintegración que trae aparejado el mercado capitalista. Como ejemplo esto, la nobleza inglesa posterior a 1689, inventó el strict settlement que prohibía a los propietarios de tierras, la enajenación de la propiedad familiar e investía de derechos solo al hijo mayor. El mayorazgo en España, el morgado en Portugal, el fidei commissum en Italia y maiorat en Alemania, cumplían la misma función, es decir, preservar intactos grandes bloques de propiedad y los latifundios contra los peligros de fragmentación o venta en un mercado abierto. Por eso, gran parte de la estabilidad de la nobleza del siglo XVIII se debió al apuntalamiento económico que le proporcionaron esos mecanismos legales.
En el plano cultural, se extendió por toda Europa una cultura cosmopolita y elitista de corte y salón. El francés fue el idioma internacional del discurso diplomático y político. Esta cultura, profundamente penetrada por las ideas de la burguesía ascendente, es una triunfante expresión de la Ilustración.
En lo económico se produjo una segunda ola de expansión comercial y colonial ultramarina. Hubo un aumento del peso específico del capital mercantil y manufacturero, pero esto solo determinó la política del Estado en Inglaterra y Holanda, donde la revolución burguesa había derrocado al absolutismo.
En lo militar, la fuerza de los ejércitos se estabilizó, pero la frecuencia de las guerras y su importancia para el sistema fue similar al periodo anterior; es decir, la guerra tenía una orientación feudal-territorial. A esto se le suma un nuevo tipo de conflicto militar en Europa: las guerras comerciales anglo-holandesas.
Entre 1650 y 1660 los enfrentamientos marítimos fueron contiendas estrictamente capitalistas. A partir de la Guerra de la Liga de Augsburgo, el comercio fue inseparable de las grandes luchas militares territoriales europeas. Este carácter híbrido de las últimas guerras del siglo XVIII se verifica en la Guerra de los Siete Años, primera guerra donde se luchó en todas partes del globo, desde Manila hasta Montreal.
La expansión ultramarina de Inglaterra, de carácter comercial, tenía como objetivo el monopolio colonial mundial.
[1] Marx, K. y Engels F.; En el origen de la familia, la propiedad privada y el Estado.
[2] Marx, K y Engels F.; Selected Works.
[3] Engels se refería a la época del absolutismo como la era en que “la nobleza feudal fue obligada a comprender que el periodo de su dominación social y política (staatliche) había llegado a su fin”; por su parte Marx en “La guerra civil en Francia” sostiene que “el poder estatal centralizado, con sus órganos omnipotentes: el ejército permanente, la policía, la burocracia, el clero…procede de los tiempos de la monarquía absoluta y sirvió a la naciente sociedad burguesa como un arma poderosa en sus luchas contra el feudalismo”
[4] Hill, C; La transición del feudalismo al Capitalismo,
[5] Althusser, L.; Montesquieu, la política y la historia.
[6] Con respecto a este punto, el debate entre Sweezy y Dobb sobre la Transición del feudalismo al capitalismo (1950-1953); gira en torno a un problema falso. Sweezy (siguiendo a Pirenne) sostuvo que el “primer motor” de la transición fue un agente “externo” de disolución: los enclaves urbanos que destruyeron la economía agraria rural por expansión del intercambio mercantil en las ciudades. Por su parte, Dobb decía que el impulso hacia la transición debe situarse dentro de las contradicciones de la propia economía agraria, generadora de una diferenciación social del campesinado y de la expansión del pequeño productor.
Posteriormente, Pierre Vilar (El problema de la formación del capitalismo, 1956) formuló el problema de la transición como la correcta combinación de cambios agrarios “endógenos”y comerciales urbanos “exógenos”, a la vez que insistía en la importancia de la economía mercantil atlántica del siglo XVI.
Herrington (Town and country in the transition to capitalism) demuestra que el feudalismo europeo, no es una economía exclusivamente agraria, sino que concede un lugar estructural autónomo a la producción y al comercio urbano.
[7] Maquiavelo, Il Principe.
1 La mayor parte de los impuestos generales directos aprobados por los parlamentos medievales, se iniciaron en Italia. También allí se introdujeron muchos impuestos indirectos como el monopolio de la sal (gabelle), originado en Sicilia.
2 Bodin, J; Les six livres de la République.
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